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MINUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

 

 

 

Entre los suscritos a saber: PEDRO PEREZ PEREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía  N° 580.320 de MARIQUITA (TOLIMA), domiciliado en, GIRON propietario del local ubicado en CL 48 17 B 64  (BUCARAMANGA) quien  para efectos de este contrato se denominará arrendador, de una parte, y de la otra , OTONIEL SANCHEZ OCAMPO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.098.648.633    de BUCARAMANGA y quien para efectos de este contrato se denominará arrendatario, se ha celebrado el siguiente contrato de arrendamiento que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y en especial por  las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. Objeto. El arrendador se compromete a conceder el uso y el goce del inmueble ubicado en CL 48 17 B 64 (BUCARAMANGA)

CLAUSULA SEGUNDA: Precio del arrendamiento y Renta. El presente contrato tendrá un valor de $120.000.000 el cual será pagado en rentas mensuales de $ 10.000.000  que se pagará dentro de los  CINCO (5) primeros días de cada mes. 

CLAUSULA TERCERA Destinación. El arrendatario se compromete a utilizar el inmueble para el funcionamiento de un establecimiento de comercio en el cual se desarrollaran únicamente las siguientes actividades: (ABASTECIMIENTO Y ADMINISTRACION DE CALZADO Y ACCESORIOS DE DAMA PARA POSTERIORMENTE DISTRIBUIRLOS A LOS CLIENTES (ALMACENES) COMO TAMBIEN LA EXHIBICION Y VENTA AL DETAL DE LOS MISMOS) y no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el bien sin autorización previa del arrendador salvo los casos señalados en el articulo 523 del C Co .

CLAUSULA CUARTA. Duración del contrato. El termino de este contrato es de DOCE (12) meses contados a partir del día  TRES (3) del mes de  MAYO de (2014), prorrogables automáticamente por el mismo termino del contrato inicial, si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo, mediante aviso escrito dirigido a la otra parte, con  6 meses de antelación a la fecha de terminación del contrato o de sus prorrogas.

 Cuando el arrendatario haya ocupado no menos de dos años consecutivos el inmueble de comercio tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:

Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.

Cuando el propietario necesita los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.

Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

En los casos de los numerales 2 y 3 el arrendador desahuciara al arrendatario con no menos de 6 meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, pena de que este se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo anterior los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.

CLAUSULA QUINTA. Indemnizaciones. Si el propietario no da a los locales  el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados según estimación de peritos y las demás indemnizaciones conforme al artículo 522 del C de Co.

CLAUSULA SEXTA. Subarriendo. El arrendatario no podrá sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles en forma que lesione los derechos del arrendador  una destinación distinta a la prevista en el contrato.

CLAUSULA SEPTIMA. Obligaciones del arrendatario.

1. Cancelar el canon o precio de arrendamiento por el valor y la puntualidad establecida en este contrato.

2. Restituir el inmueble a EL ARRENDATARIO al terminar este contrato, o sus prorrogas, en el mismo estado en el que lo recibe.

3. Efectuar las reparaciones locativas.

4. Efectuar las mejoras necesarias cuando sea por causa de hechos culposos o dolosos realizados por EL ARRENDATARIO o sus dependientes.

5. Cancelar los servicios públicos de energía eléctrica, teléfono, acueducto, gas y alcantarillado que sean utilizados en el inmueble.

CLAUSULA OCTAVA. Obligaciones del arrendador:

1. Conceder el uso y goce del inmueble y los elementos que lo integran a EL ARRENDATARIO en la fecha y condiciones establecidas en este contrato.

CLAUSULA NOVENA. Incumplimiento del contrato. El incumplimiento de las obligaciones que la ley o el contrato exija, dará lugar al contratante cumplido a terminar el contrato y a exigir indemnización de los perjuicios causados. Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del ARRENDATARIO dará derecho al ARRENDADOR a resolver el contrato, a exigir la restitución inmediata del inmueble, sin necesidad de desahucio ni requerimiento alguno, y a cobrar los perjuicios causados por el incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA. Solución de controversias. Las partes  aceptan solucionar sus diferencias por trámite  conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Camara de Comercio de BUCARAMANGA (SANTANDER).  En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformara conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de BUCARAMANGA quien designara los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento.

Para constancia se firma en  BUCARAMANGA a los TRES (03) días del mes de MAYO  de dos mil catorce (2014).

 

 

 

 

 

  

 

 

 

OTONIEL SANCHEZ OCAMPO

_______________________________

C.C. 1.098.648.633 de BUCARAMANGA                                

ARRENDATARIO

 

 

 

 

PEDRO PEREZ PEREZ

 

 

_______________________________

C.C. 580.320 de MARIQUITA (TOLIMA)

ARRENDADOR

 

 

 

 

 

 

 

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